La responsabilidad de los profesionales es en sentido singular y de especial relevancia. El profesional de cualquier actividad tiene la exigencia moral de prepararse adecuadamente para ejercer su actividad así como el ejercicio de la misma de forma objetiva y clara. Es precisamente esto lo que le precede a su ejercicio profesional. Ahora bien, su ética profesional engloba su conocimiento de los aspectos técnicos y tecnológicos de su actividad, así como de los aspectos normativos que son de aplicación continua. Su ejercer profesional le exige conocer la existencia y sobre todo el contenido concreto de aquellos documentos que recogen las exigencias éticas y normativas de su actividad. Y siempre, es evidente, con el objetivo de tratar de hacer efectivas sus recomendaciones en la práctica ética y moral de la información, fuentes y opiniones.
Si bien la responsabilidad social del periodista comprende tensión entre el ejercicio de la libertad de información y el respeto de los derechos de quienes se habla, también es verdad que el poder de la información es único y un profesionista conoce las bases éticas para ejercer su trabajo de forma objetiva, concreta y personal sin afectar a terceros. En el ordenamiento jurídico colombiano, el trabajo periodístico es sujeto de responsabilidad penal, civil y administrativa, ya que el hecho de enfrentarse a este tipo de acciones legales implica claras desventajas procesales para el periodista, como lo muestran algunas condenas impuestas en los últimos años por parte de las corporaciones judiciales, sin embargo esto no es particular de Colombia, esto sucede en México con la regulación de información en los medios de comunicación, en distintos países se prohíbe, castiga o “regula” la libertad de expresión, el acceso a la información y el uso de la misma.
Obviamente, este nivel de exigencia varía: es máxima cuando se trata del conocimiento de las normas jurídicas que regulan su actividad y de los códigos deontológicos fundamentales de su profesión, aquellos que, como decíamos, recogen las obligaciones esenciales del periodismo. También es fundamental que conozca los documentos de autorregulación vigentes en su medio o que éste haya podido suscribir. Y finalmente está la exigencia de conocer y poner en práctica las recomendaciones que vayan dirigidos a mejorar el ejercicio de su actividad en cualesquiera aspectos éticos relevantes y sobre cualquier tópico informativo al que el profesional pueda verse enfrentado en su práctica diaria.
Un punto importante a señalar es la segunda posibilidad prevista en el Código Penal, que implica la retractación voluntaria por parte del periodista; dicha situación representaría un arma de “doble filo” para el periodista; por un lado, sería una oportunidad para el periodista de evitar todo aquel proceso engorroso, cuando, en el mejor de los casos, fuera realmente voluntario; sin embargo, el contexto social e histórico de la sociedad colombiana se presta a que, en vez de ser una retractación voluntaria, sea una retractación más obligatoria que otra cosa.
La última posibilidad que presenta el Código Pena es la “excepción de la verdad”, la cual no es otra cosa que probar la veracidad de lo que se está diciendo; el problema y la confusión vienen cuando hay que enfrentarse al desencuadre de la verdad procesal y la verdad periodística, pues aunque se cumpla con lo dispuesto en el artículo 20 Constitucional (que habla acerca de la libertad de información), al momento de pasar bajo el punto de vista procesal se hace casi imposible su demostración. Sin embargo, y como se menciona anteriormente, el periodista sigue estando en desventaja, pues también se corre el riesgo de que al someter la información al procedimiento de verificación y contrastación se tergiversen los puntos de vista procesales que impedirán la comprobación de lo dicho, dejando al periodista a merced de una sentencia mal declarada.
En el terreno de la responsabilidad civil tenemos primero que tener nociones del derecho civil, es decir, saber de qué manera nos regimos jurídicamente en nuestras relaciones personales o patrimoniales dentro de la sociedad en que vivimos; no obstante, el alcance del derecho civil en el ámbito periodístico, y, específicamente, en el aspecto jurídico periodístico, no son muy grandes, pues en este aspecto, no se dan muchas actualizaciones y eso merma, directa o indirectamente, en la declaración de las sentencias hacia los periodistas.
La desventaja procesal
La información en los medios de comunicación, aunque informativa puede ser ofensiva e imparcial. Por lo tanto siempre habrá personas en desacuerdo con lo que se divulgue pues no se respetan los derechos de las demás personas.
La información que el periodista tenga en sus manos debe de ser manejada de una manera crítica, y ser cauteloso en temas de investigaciones penales.
Sin embargo los medios no tienen claro cómo manejar esa situación de cautelo con la información, especialmente las revistas.
Al ser un tema poco especificado en las clausulas la suprema corte opto por que las clausulas sean aplicadas a la información periodística de opinión por lo que no ser aplicara en el campo informativo.
por Leonardo Garcia, Montserrat Laguna y Stephany Najera
martes, 11 de noviembre de 2008
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